Madrid, 5 nov (EFE).- El pleno de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la decisión del juez instructor Santiago Pedraz de archivar la investigación de ocho responsables del Gobierno chino por su actuación en los disturbios acaecidos en el Tíbet en marzo de 2008 antes de los Juegos Olímpicos de Pekín.
Así lo ha acordado el tribunal en un auto en el que desestima el recurso de apelación presentado por el Comité de Apoyo al Tíbet, la Fundación Privada Casa del Tíbet y Tubten Wahghen Sherpa Sherpa contra el archivo decretado por Pedraz el pasado mes de febrero después de la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que limitó la jurisdicción universal.
La decisión de los 18 magistrados ha contado con un voto particular de los jueces Clara Bayarri, Ramón Sáez Valcarcel y José Ricardo de Prada, que consideran que al no reabrirse la causa, ésta debería haberse acumulado a la que instruye el juez Ismael Moreno sobre el supuesto genocidio perpetrado por el Gobierno chino en el Tíbet durante las décadas de los ochenta y de los noventa.
El pleno entiende que es imposible continuar con la investigación ya que la reforma de la LOPJ ha limitado la aplicación del principio de jurisdicción universal a los casos en que existan víctimas españolas, los responsables del delito se encuentren en España o cuando exista algún vínculo de conexión relevante con nuestro país.
Y en el presente caso, añade el auto, no se da ninguno de esos supuestos, por lo que la decisión de archivar la causa "ni es arbitraria ni ilógica, sino debida a un cambio radical en la redacción en cuanto que de una jurisdicción absoluta se ha pasado a limitada".
Además, para la mayoría de los magistrados, estos cambios tampoco anulan ni contradicen las obligaciones asumidas en los tratados y convenios suscritos por España, tal y como argumentan los recurrentes, sino que "simplemente supeditan la aplicación del derecho penal español".
Respecto a la solicitud de acumular este procedimiento en el que instruye Moreno, el pleno la rechaza al estimar que entre los hechos denunciados en sendas querellas no concurre "la conexión legal necesaria".
Sin embargo, según los magistrados que han emitido el voto discrepante, los disturbios acaecidos en el Tíbet en marzo de 2008 "se enmarcan dentro de los más generales" investigados en el Juzgado de Moreno.
Y ello, subraya el voto, porque ambos asuntos "no es que meramente guarden alguna relación, sino que se tratan de dos episodios de un mismo acontecimiento, de la misma secuencia de hechos calificados precisamente por su sistematicidad, y se encuentran en un mismo contexto de violaciones masivas de derechos humanos".
Sobre las nuevas limitaciones de la justicia universal, los tres magistrados opinan que deben operar "de cara al futuro" y no con carácter retroactivo en las investigaciones que estaban abiertas en la Audiencia Nacional y que se iniciaron "según la configuración del derecho en el momento de su ejercicio".
"Si el legislador no ha previsto expresamente la aplicación o los efectos retroactivos de una norma que restringe el derecho a la jurisdicción, e incluso resulta dudoso que pueda hacerlo, claramente menos podrán hacerlo los órganos judiciales", asevera el voto.
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