martes, 1 de febrero de 2011

B.O.E,. registro de la F.P.T.M.

Boletín Oficial del Estado: 31 de enero de 2011, Núm. 26

III. OTRAS DISPOSICIONES

Ministerio de Cultura

Orden CUL/108/2011, de 13 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Preservación de la Tradición Mahayana.
  • Rango: Orden
  • Código de Verificación Electrónica (CVE): BOE-A-2011-1814
  • Páginas: 10683 a 10684 – 2 págs.
  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición:
Nota: El texto que se muestra a continuación se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico oficial y auténtico, firmado electrónicamente y disponible en la dirección http://www.boe.es/diario_boe insertando el código BOE-A-2011-1814 en la casilla de verificación de documentos.

TEXTO

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación para la Preservación de la Tradición Mahayana (F.P.T.M.) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Isabel Arocena Mancisidor, actuando en su nombre y además en representación de la «Comunidad para la preservación de la tradición Mahayana», doña Inés García Domínguez, doña María Paloma Alba Moratilla, doña Anne Wenaas, don Federico Segura Capdevila, don Stephen Mattew Milton, doña Margarita María Echezarreta Eizmendi, doña Inmaculada Belda Parraga y doña Carmen Ruiz León, en Madrid, el 28 de enero de 2010, según consta en la escritura pública número 464 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Antonio Luis Reina Gutiérrez, subsanada por otra escritura con número 5632, de 6 de octubre de 2010, otorgada ante el mismo Notario de Madrid.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Santa Engracia, número 70, piso 3.º derecha, del municipio de Madrid, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de su proyección internacional.
Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 151.896,97 euros, mediante la aportación de una finca cuya tasación por experto independiente se ha incorporado a la escritura de constitución a que hace referencia el antecedente de hecho primero.
Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, y modificados por la escritura número 5632, de 6 de octubre de 2010, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Dar a conocer y preservar la tradición mahayana del budismo tibetano. 2.º Difusión de valores espirituales, religiosos, culturales, artístico-históricos, en todos los ámbitos de la sociedad. 3.º Fomentar el diálogo entre diferentes religiones. 4.º Fomentar el estudio de la historia e identidad del pueblo tibetano, desarrollando actividades que contribuyan al conocimiento y mejora de la lengua y cultura tibetana. 5.º Preservar y mejorar las condiciones de conservación de sus fondos documentales, manuscritos y del patrimonio histórico compuesto por los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. 6.º Ayudar al pueblo tibetano en general, tanto en Tíbet como a la población refugiada en distintos países.
Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Doña Isabel Arocena Mancisidor, con el cargo de Presidenta del Patronato; doña Inés García Domínguez, con el cargo de Vicepresidenta del Patronato; doña Margarita María Echezarreta Eizmendi, con el cargo de Secretaria y patrono; doña Anne Wenaas, con el cargo de Tesorera, y los siguientes como Vocales del Patronato: Doña María Paloma Alba Moratilla, don Federico Segura Capdevila, don Stephen Mattew Milton, doña Inmaculada Belda Parraga y doña Carmen Ruiz León.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.
Sexto. Apoderamiento.–Por acuerdo del Patronato, se delegan las facultades del Patronato, excepto las indelegables por ley, a favor de la Presidenta doña Isabel Arocena Mancisidor.
Fundamentos jurídicos
Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.
La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.
Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero. Según las Disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para la Preservación de la Tradición Mahayana (F.P.T.M.) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación para la Preservación de la Tradición Mahayana (F.P.T.M.), de ámbito estatal, con domicilio en la calle Santa Engracia, número 70, piso 3.º derecha, del municipio de Madrid; el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho; así como el otorgamiento de poderes del antecedente sexto.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 13 de enero de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.
Agencia Estatal BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid - Tel.: (+34) 902 365 303 / 91 111 4000

No hay comentarios:

Publicar un comentario