Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2011, sobre la prohibición de las elecciones al Gobierno tibetano en el exilio en Nepal
El Parlamento Europeo,
– Vistas su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre Nepal(1) , y su Resolución, de 26 de octubre de 2006, sobre el Tíbet(2) ,
– Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
– Vista la declaración, de 29 de mayo de 2010, de Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas, sobre la situación política en Nepal,
– Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que la ocupación de Tíbet por la República Popular China impide a los tibetanos elegir democráticamente a sus representantes en el territorio de Tíbet,
B. Considerando que más de 82 000 tibetanos exiliados en todo el mundo están convocados a las urnas el 20 de marzo de 2011 para elegir al nuevo Kalon Tripa (Primer Ministro) del Gobierno tibetano en el exilio,
C. Considerando que varios miles de tibetanos en Nepal no han obtenido de las autoridades nepalesas en Katmandú, que soportan una presión creciente del Gobierno chino, autorización para votar,
D. Considerando que, ya durante la anterior vuelta electoral celebrada en Nepal el 3 de octubre de 2010, la policía de Katmandú confiscó las urnas y cerró los colegios electorales de la comunidad tibetana,
E. Considerando que, el 10 de marzo de 2011, el Dalai Lama anunció que iba a renunciar oficialmente a su papel de líder político del Gobierno tibetano en el exilio, cuya sede se encuentra en Dharamsala (India), con el fin de afianzar la estructura democrática del movimiento tibetano en vísperas de las elecciones para elegir a una nueva generación de líderes políticos tibetanos,
F. Considerando que el Gobierno de Nepal ha afirmado que las manifestaciones de los tibetanos violan su «política de una China», ha reiterado su compromiso de no permitir las «actividades anti-Pekín» en su territorio y, por ende, ha prohibido todos los desplazamientos de grupos de tibetanos, en un intento de apaciguar a las autoridades chinas,
G. Considerando que se ha acusado en repetidas ocasiones a las autoridades nepalesas y a la policía en particular de violar los derechos humanos básicos, como la libertad de expresión, de reunión y de asociación, de los tibetanos exiliados en Nepal, y que los convenios internacionales de derechos humanos de los que Nepal es parte, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, garantizan estos derechos a todas las personas en Nepal,
H. Considerando que la situación general de muchos refugiados en Nepal, en particular tibetanos, es preocupante,
I. Considerando que la UE ha reafirmado su compromiso en apoyo de la gobernanza democrática y participativa en las relaciones exteriores de la UE al adoptar las Conclusiones del Consejo, de 17 de noviembre de 2009, sobre Apoyo a la democracia en las relaciones exteriores de la UE,
1. Hace hincapié en que el derecho a participar en elecciones democráticas es un derecho fundamental de todos los ciudadanos que se ha de defender, proteger y garantizar en todos los Estados democráticos;
2. Pide al Gobierno de Nepal que defienda los derechos democráticos a organizarse y participar en unas elecciones democráticas del pueblo tibetano, que está desarrollando un proceso electoral interno excepcional que existe desde 1960;
3. Destaca la importancia que tienen unas elecciones democráticas pacíficas para el fortalecimiento y la preservación de la identidad tibetana, tanto dentro como fuera del territorio del Tíbet;
4. Insta a las autoridades nepalesas a que respeten los derechos de los tibetanos en Nepal en materia de libertad de expresión, de reunión y de asociación, tal como los convenios internacionales de derechos humanos de los que Nepal es parte garantizan a todas las personas en dicho país;
5. Pide a las autoridades que se abstengan de practicar detenciones preventivas y aplicar restricciones a las manifestaciones y a la libertad de expresión que sean contrarias al derecho legítimo de expresión y reunión pacíficas, durante todas las actividades de la comunidad tibetana en el país, e insta al Gobierno de Nepal a que incluya esos derechos y garantice la libertad religiosa en la nueva Constitución de Nepal, cuya promulgación está prevista para el 28 de mayo de 2011;
6. Pide a las autoridades nepalesas que respeten sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y su propio ordenamiento jurídico en el trato que dispensan a la comunidad tibetana, e insta al Gobierno a que resista la fuerte presión que ejerce el Gobierno chino para silenciar a la comunidad tibetana en Nepal aplicando restricciones que no solo son injustificadas, sino que además son ilegales con arreglo al ordenamiento jurídico nacional y al Derecho internacional;
7. Considera que la continuación de la plena aplicación del «Acuerdo entre caballeros» sobre los refugiados tibetanos por parte de las autoridades nepalesas es fundamental para mantener el contacto entre el ACNUR y las comunidades tibetanas;
8. Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que, a través de su delegación en Katmandú, lleve un seguimiento de la situación política en Nepal, especialmente en lo relativo al trato que reciben los refugiados tibetanos y al respeto de sus derechos consagrados constitucional e internacionalmente, e insta a la Alta Representante de la UE a que aborde ante las autoridades nepalesas y chinas la inquietud que suscitan las acciones emprendidas por el Gobierno nepalés para bloquear las elecciones tibetanas;
9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno de Nepal y al Secretario General de las Naciones Unidas.
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