El alto tribunal ha dictado éste viernes un auto en el que permite a los tres demandantes cursar el recurso, en contra del criterio de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que tras confirmar el archivo inicial de las investigaciones por parte del juez Santiago Pedraz había impedido a las acusaciones poder recurrir esta decisión ante el Tribunal Supremo.
La razón de Pedraz para dejar de investigar los hechos fue el cambio de normativa respecto a la jurisdicción universal, al no existir en esta causa víctimas españolas ni encontrarse los presuntos responsables en territorio nacional.
En el auto dado ha conocer este viernes, cuyo ponente ha sido el magistrado Miguel Colmenero, el Tribunal Supremo no entra a resolver el fondo de la cuestión, es decir, si España debe seguir investigando esta causa de genocidio, sino que se limita a señalar que los querellantes tienen derecho a que el archivo de las investigaciones sea revisado en esta alta instancia.
Cantos ha calificado la decisión del alto tribunal como "una buenísima noticia" y aseguró que las acusaciones llevan "mucho tiempo esperando algo así". " Nuestros argumentos son abrumadores", ha añadido.
CUESTIÓN DE "IMPORTANCIA"
"La excepcionalidad y especial importancia de la cuestión en cuanto que afecta a la extensión espacial de la jurisdicción de los Tribunales del Estado Español harían razonable que la decisión final correspondiera al Tribunal Supremo, como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales", señala la resolución.
El caso del genocidio en el Tíbet fue archivado por el juez Central de Instrucción número 1, en febrero de 200. El juez Pedraz adoptó esta decisión en aplicación de la limitación del principio de jurisdicción universal que entró en vigor en 2009, que a su juicio "afectaría al posterior enjuiciamiento" del caso, por lo que resultaría "carente de sentido" continuar con una investigación que no podría finalizar con la celebración de la vista oral.
En concreto, la modificación del principio de justicia penal internacional, que fue aprobada en las Cortes por PSOE, PP, PNV, CiU, ERC y UPyD, establece como requisitos para que la Audiencia Nacional pueda asumir una causa sobre genocidio y lesa humanidad que sus presuntos responsables "se encuentren en España", que existan víctimas "de nacionalidad española", que se constate algún vínculo de "conexión relevante" con nuestro país y que el caso no haya sido investigado por otro tribunal.
Los tres ministros imputados eran el titular de Defensa, Lian Guanglie; el de Seguridad del Estado y viceministro de Seguridad, Geng Huichang; y el de Seguridad Pública, Meg Jianzhu. Además, la acción penal se dirigía contra el secretario del Partido Comunista chino en la Región Autónoma de Tíbet, Zhang Qingli; el miembro activo del 'Politburó' en Beijing, Wang Lequan; el líder de la Comisión de Asuntos Etnicos, Li Dezhu; el general Tong Guishan, comandante del Ejército de Liberación Popular de la capital del Tíbet (Lhasa); y el general Zhan Guihua, comisario político del comando militar de Chengdu.
La querella fue presentada por el Comité de Apoyo al Tíbet (CAT), la Fundación Privada Casa del Tíbet y la asociación Thubten Wangcheg Sherpa Sherpa, que denunciaron que tres días antes de que comenzaran los Juegos Olímpicos de Pekín se produjeron "delitos de lesa humanidad cometidos contra la población tibetana".
Según sus cálculos, la actuación del Ejército chino provocó "al menos 203 muertos, más de 1.000 lesionados graves y 5.972 detenidos ilegales y desaparecidos".
"MATANZA SISTEMÁTICA Y GENERALIZADA"
Según los querellantes, los ocho altos cargos del Gobierno chino dirigieron "una matanza sistemática y generalizada" contra la población tibetana así como la realización de "lesiones graves, torturas y desapariciones forzadas" que fueron cometidas desde el 10 de marzo de 2008.
En su escrito, les imputaba "la supuesta causación intencionada de muerte o legiones graves, la desaparición forzada, la detención y privación de libertad con infracción de las normas internacionales al efecto y las torturas denunciadas", lo que convertiría al pueblo tibetano en "un grupo o colectivo perseguido" por las autoridades chinas "por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional".
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